Limitan el contenido de grasas trans en los alimentos
Según la resolución 137/2010 de la cartera a cargo de Juan Manzur, «el contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y a 5% del total de grasas en el resto de los alimentos. Estos límites no se aplican a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa láctea».
La medida se adoptó a partir de la evidencia existente respecto a que el consumo de grasas trans tiene un efecto negativo sobre la salud de las personas, ya que aumenta el colesterol «malo» (LDL) y disminuye el colesterol «bueno» (HDL) en sangre, incrementando el riesgo de enfermedades cardiovasculares, las cuales representan el 32 por ciento de las causas de muerte en la Argentina.
La norma, que fue fruto del trabajo de las carteras sanitaria y de Agricultura junto a las cámaras de la industria de productos alimentarios, universidades y ONG ´s, prevé un plazo de adecuación a la modificación dispuesta que «será de 2 años para aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y de hasta 4 años para los demás alimentos», a partir de la entrada en vigencia de la resolución.
Varias empresas del sector de alimentos desde hace algunos años vienen sustituyendo las grasas trans en muchos de sus productos.
Esta modificación del Código Alimentario Argentino permitirá que este proceso se acelere y que las empresas que aun no lo han hecho introduzcan estos cambios en forma obligatoria dentro de un plazo que le permita realizar las modificaciones tecnológicas en la elaboración de sus productos.
Las grasas trans se forman durante el proceso de elaboración de aceites vegetales hidrogenados, los cuales han sido utilizados por la industria de los alimentos en los últimos años, por contar con ventajas tales como mayor estabilidad durante las frituras, mayor solidez y prolongado tiempo de conservación.
Este tipo de grasas pueden estar presentes en algunos productos de panificación como hojaldres, amasados de pastelería, copetín, galletitas, alfajores y productos de cobertura, entre otros.
La modificación de la normativa se enmarca en los lineamientos establecidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en la Declaración de Río de Janeiro (2008), documento en que los países adherentes «“entre los que se halla la Argentina»“, empresas aceiteras y representantes de la industria de alimentos, consignaron la incidencia de los ácidos grasos trans (AGT) sobre la salud humana y abogaron por «Las Américas libres de grasas trans».
La modificación del Código Alimentario Argentino constituye uno de los principales avances en materia de regulación sobre las grasas trans en la región de las Américas.
En ese sentido, los organismos oficiales antes mencionados junto a la cartera de Desarrollo Social , organizaciones no gubernamentales y representantes del sector académico, vienen trabajando en la estrategia «Argentina Libre de Grasas Trans», destinada a disminuir el consumo de estas grasas en la población.
La misma se propone trabajar tanto con el consumidor como con la industria, y aportar las herramientas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la nueva norma. En ese marco, se elaboró una «Guía de Recomendaciones para PYMES» donde se plasman las alternativas de grasas más saludables recomendadas en aplicaciones alimentarias para el reemplazo de las grasas trans, entre otras acciones.